Capitulaciones matrimoniales, ¿es conveniente realizarlas?

Capitulaciones matrimoniales, ¿es conveniente realizarlas?
Capitulaciones matrimoniales, ¿es conveniente realizarlas?

Conocer el derecho de familia y sucesorio puede resultar muy beneficioso para prevenir situaciones generadoras de responsabilidad y endeudamiento involuntario para las personas.


De esta forma, antes de que una persona contraiga matrimonio o inicie la convivencia en unión concubinaria puede realizar determinados acuerdos con su futuro cónyuge que le aseguren reglas claras y de mayor certeza patrimonial en el futuro.


En primer lugar, al contraer matrimonio una persona debería tener claro cual es el régimen legal de bienes al que queda sometido por el hecho mismo del matrimonio y sus consecuencias.
En segundo lugar, debería conocer que previamente al matrimonio puede celebrar capitulaciones matrimoniales con la finalidad de pactar un régimen matrimonial de bienes distinto al legal, es decir al fijado por la ley.


Esto puede resultar de mucho interés práctico ya que nuestro Código Civil en esta materia tiene como base la libertad, facilitando a los novios la posibilidad de acordar el régimen de bienes más adecuado a su situación tanto presente como futura. Ello quiere decir que se puede pactar un régimen de bienes “a medida” para cada matrimonio, con tal que no se oponga a las buenas costumbres y se conforme de acuerdo a la ley.


A pesar de su importancia práctica, a las capitulaciones matrimoniales no se recurre con frecuencia y cuando ello se hace se adopta el régimen de separación de bienes que no siempre es el régimen más conveniente.


Hasta que las personas contraen matrimonio todos los bienes que hayan adquirido son propios y las deudas que contraen son personales.

Pero una vez celebrado el matrimonio y de no haberse otorgado capitulaciones matrimoniales los cónyuges se verán sometidos al régimen legal de bienes.
De acuerdo al mismo y durante su vigencia pueden existir bienes propios y gananciales, así como deudas personales y sociales.


Durante la vigencia del régimen legal se protege la ganancialidad y por lo tanto la mayoría de los bienes que se adquieren a título oneroso son gananciales ya que lo son los adquiridos con caudal común y también los adquiridos con caudal propio si no fueron subrogados.
Es importante conocer en qué caso los bienes son gananciales y cuáles son propios.


También es importante saber cual de los cónyuges administra los bienes, ya que la administración está estrechamente vinculada con la responsabilidad por las deudas de los esposos y por ende con el derecho de persecución de los acreedores.

Durante la vigencia del régimen los acreedores de un cónyuge no pueden perseguir los bienes adquiridos por el otro, ni aún en el caso de que los bienes tengan la calidad de gananciales.
Esta situación se modifica con la disolución de la sociedad conyugal (divorcio, muerte, separación de bienes, etc). En ese momento todos los bienes gananciales forman una masa común de liquidación única sobre la que pueden accionar todos los acreedores por deudas sociales generadas por cualquiera de los cónyuges.

Por ello, por ejemplo un empresario con el producto de su actividad adquirió bienes gananciales por U$S 800000 y el otro cónyuge generó deudas por importe similar, el primero verá durante la indivisión como los acreedores por deudas contraídas por el segundo accionan sobre dichos bienes.

En general, la mayoría de las deudas contraídas durante la sociedad conyugal son sociales, y por ende deben ser soportadas por el capital ganancial.


Desde luego que esta situación se complica más si uno de los cónyuges es declarado en concurso o si comienza a convivir en unión concubinaria con una tercera persona.


En consecuencia conocer el régimen legal es importante para los acreedores y los cónyuges.

Comentarios introductorios de:
Dra. Mabel Rivero y la Esc. Beatriz Ramos

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